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martes, 14 de febrero de 2012

España: archivan causa contra Garzón

El juez Marchena
Por Mirta Balea

El exmiembro de la judicatura española, Baltazar Garzón, no debería tener que sentarse por tercera vez ante el Tribunal Supremo (TS), esta vez por un delito de cohecho impropio, ya que la causa ha sido archivada por el juez instructor Manuel Marchena.




La reputación del imputado, sin embargo, ha quedado maltrecha al dejarse constancia de la comisión del delito, en el auto de prescripción, aunque no exista sentencia de tribunal alguno que confirme el supuesto.




Resulta innecesario conocer de pe a pa las normas jurídicas para comprender que el magistrado ha violado los derechos procesales del querellado al dar como probados los hechos, sin vista oral siquiera, saltándose las garantías que la Ley de Enjuiciamiento Criminal brinda al acusado.




Todo comenzó cuando Garzón pasó un curso académico en el Centro Rey Juan Carlos I de la Universidad de Nueva York, entre marzo del 2005 y junio del 2006, a cuenta, supuestamente, de al menos cinco entidades españolas, entre ellas los dos principales bancos nacionales, el Santander y el Bilbao Viscaya.




Emilio Botin, presidente del Santander, junto a algunos directivos, fue objeto en noviembre del 2006 de una querella por su actuación en la sociedad SCI Gestión, en donde, a juicio de la acusación, había tenido lugar una gigantesca malversación de fondos públicos. Garzón, en lugar de abstenerse como dice Marchena que debió hacer, admitió a trámite el expediente y después lo archivó al no encontrar delito, decisión avalada por la Sala Penal de la Audiencia Nacional (AN).




Los abogados de la acusación popular contra el exjuez de la AN habían pedido su condena, en la causa conocida en España como de los cobros, por presuntos delitos de prevaricación, cohecho propio y extorsión. Marchena desestimó el 24 de enero pasado los de prevaricación y extorsión, después de dos años de pesquisas, pero se empeñó en probar el cohecho, considerándolo impropio o pasivo, que es la resultante de recibir regalos o fondos por razón del cargo que se ocupa.




En el transcurso del proceso, se han observado ciertas incongruencias de parte del juez instructor al denegar la comparecencia de testigos, cuyos datos venía utilizando para inculpar a Garzón y que, según se conoció, de haber sido convocados habrían afirmado que ninguna de las cantidades aportadas por los patrocinadores iban a servir para pagar su sueldo como senior fellow o profesor en la cátedra de Civilización y Cultura Hispánicas del King Juan Carlos I Spain Center.




Lo devengado por Garzón ascendió a 160.133 dólares brutos entre marzo del 2005 a junio de 2006. El abogado defensor Enrique Molina expuso que el exjuez no obtuvo ni administró ni percibió suma alguna, ni en efectivo ni en especie, por su intervención en los eventos, proyectos complejos, publicaciones y docencia, al margen de los honorarios fijos y mensuales pactados con la Universidad de NY, como al parecer acreditaban las certificaciones y el extracto de su cuenta en el Citibank.




Para Marchena ha quedado probado, no obstante, el delito, porque a su juicio el imputado debió abstenerse de intervenir en la querella contra Botín y, en cambio, decidió ocultar al fiscal y a las partes involucradas las posibles sombras que caerían sobre su imparcialidad. Con esto, según el auto de prescripción, demostró que el deber de agradecimiento generado por la dádiva interfería ya en el "ejercicio íntegro" de su función jurisdiccional.




Garzón, durante el juicio de las escuchas
Una dura descalificación por parte del magistrado habilitado para llevar la causa de los cobros, quien asegura que Garzón contactó con responsables de distintas empresas españolas para reclamar ayuda económica en los cursos en los que aparecía como director.




Todas éstas tenían en común haber sido objeto de investigación por hechos imputados a sus directivos en el propio juzgado del que era titular Garzón o en otro de la AN y por esa vía -argumenta Marchena- reclamó 2.59 millones de dólares, de los que solo obtuvo 1.237.000 dólares para la universidad en la que impartía el curso.




Que se archive una causa tan grave por el supuesto de haber prescrito, sin la comprobación ante un tribunal de los elementos indiciarios de que Garzón se dejara comprar y que, en cambio, el auto de prescripción así lo afirme, no parece el mejor favor a la justicia y, desde luego, no contribuirá a mejorar la imagen del exjuez de la AN, condenado y expulsado de la judicatura la pasada semana por las escuchas ilegales en el caso de corrupción conocido como Gurtel.




Lo que sí hacen tales aseveraciones de parte del juez instructor del caso es dejar al acusado en la más absoluta indefensión, porque sin haberse probado más allá de toda duda el soborno, la compra o como se lo quiera llamar, se le hace reo del delito por el solo juicio de Marchena.




La presunción de inocencia resulta tan importante en un Estado de Derecho que adquiere una dimensión extraprocesal. Esto quiere decir que cualquier acusado tiene el derecho de recibir la consideración y el trato de no autor en hechos delictivos hasta que no recibe una condena. Por lo tanto, la investigación criminal de un ciudadano, lo convierte en imputado, y nada más.




En todo caso, según miembros de la judicatura, decidir que ha prescrito el delito de cohecho impropio corresponde únicamente a la Sala Segunda del TS, en la que debería haber sido juzgado Garzón, y no al juez instructor. Los expertos convienen en que la jurisprudencia avala esta decisión solo en caso de duda a la hora de calificar el delito.




Lo que se ha visto hoy en los noticieros de la televisión y en los medios escritos apunta a que no hay unanimidad en los magistrados a la hora de valorar el paso dado por Marchena. La mayoría son favorables a la apertura de un juicio para que el juez del caso presente todos los elementos probatorios favorables o perjudiciales del reo y que este, su abogado defensor y los letrados de la acusación popular hagan otro tanto.




De momento, el auto de Marchena ha provocado que los abogados de la acusación eleven, probablemente hoy, un recurso de reforma contra la resolución por "extralimitación en las funciones". Podrían interponer también un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del TS.




Puede que el recurso de reforma se quede en agua de borrajas puesto que sería al propio magistrado del cuestionado auto a quien correspondería solucionar el conflicto y resulta más que dudoso que desista de sus argumentos en los próximos días.




La figura del recurso de reforma es la pescadilla que se muerde la cola. Esta es la razón de que su eliminación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal figure en la propuesta reforma del sistema judicial del ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, por su escaso valor jurídico.




Marchena, como resulta obvio, sabía de antemano que su recurso sería refutado por la acusación (que no se conforma más que con la sangre del juez) y que las opiniones vertidas en el texto legal permanecen. El recurso de apelación, sin embargo, es harina de otro costal. Aquí entran tres magistrados designados para la solución de los que puedan presentarse ante el TS entre el 1 de febrero al 31 de mayo del 2012.




Una acotación vendría bien en este final. Ni la defensa ni la Fiscalía, que no ha encontrado delito en ninguno de los tres juicios en los que figura Garzón como acusado, han dejado entrever que apelarán. Solo los abogados de la acusación popular.

Enlazar con: http://lasnoticiasdemirta.blogspot.com/2012/02/espana-garzon-inhabilitado.html

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